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A. 827/26
Auto24 de junio de 2026

Sentencia A. 827/26

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
A827-26


 

REP�BLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

 

SALA PLENA

 

 

AUTO 827 DE 2026

 

 

Referencia: Expediente ICC-5435

 

Asunto: conflicto aparente de competencia suscitado entre el Juzgado 001 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga y el Juzgado 004 Penal Municipal con Funciones de Control de Garant�as de Bucaramanga � Descentralizado en el Municipio de Gir�n.

Magistrado ponente: H�ctor Alfonso Carvajal Londo�o

 

Bogot� D. C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veintis�is (2026)

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de la prevista en el literal e) del art�culo 5� de su Reglamento Interno, dicta el siguiente:

 

 

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AUTO

 

Aclaraci�n previa

Dado que la presente sentencia contiene datos que pueden poner en riesgo el derecho a la intimidad personal de la accionante, se registrar�n dos versiones de la providencia: una con los nombres reales de la accionante, que la Secretar�a General remitir� a las partes y autoridades involucradas; y otra con nombre ficticio �Emily� que seguir� el canal previsto por esta Corporaci�n para la difusi�n de informaci�n p�blica. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en las Leyes 1712 de 2014, 1581 de 2012 y 1437 de 2011, el Reglamento de la Corte Constitucional1 y la Circular Interna No. 10 de 2022.

 

I.             ANTECEDENTES

 

1.                 Solicitud de tutela. Emily present� acci�n de tutela contra la empresa MR Ingenieros S.A.S. y el Ministerio del Trabajo, al considerar vulnerado su derecho fundamental a la petici�n.

2.                 La accionante indic� que, el 12 de abril de 2026, remiti� un derecho de petici�n a MR Ingenieros S.A.S solicitando informaci�n sobre el estado y las decisiones adoptadas dentro del proceso derivado de la queja presentada por ella, por presunto acoso sexual y laboral[1]. De igual manera, elev� solicitud el 30 de abril de 2026 ante el Ministerio del Trabajo, en la cual pidi� informaci�n sobre la investigaci�n realizada a la empresa MR Ingenieros S.A.S por las presuntas irregularidades en el manejo de su denuncia por presunto acoso sexual y laboral[2].

3.                 El 25 de mayo de 2026, la accionante recibi� respuesta a su petici�n por parte de MR Ingenieros S.A.S, en la que le dieron a entender que el proceso adelantado en raz�n de su queja por acoso aparentemente hab�a finalizado. Sin embargo, menciona que dicha respuesta vulnera su derecho de petici�n al omitir una repuesta clara y de fondo acerca de sus solicitudes[3].

4.                 Respecto de la petici�n presentada ante el Ministerio del Trabajo, indica que el 25 de mayo de 2026 se cumpli� el t�rmino de los 15 d�as h�biles previstos para que la entidad emitiera una respuesta, sin que a la fecha de la presentaci�n del escrito de tutela haya obtenido informaci�n por parte de la entidad[4].

5.                 Declaratorias de falta de competencia. El Juzgado 004 Penal Municipal con Funciones de Control de Garant�as de Bucaramanga � Descentralizado en el Municipio de Gir�n, en Auto del 26 de mayo de 2026[5], se�al� que el despacho no era competente para conocer el asunto, dado que no se hab�an aplicado correctamente las reglas de reparto, toda vez que, la acci�n constitucional ten�a como demandado al Ministerio del Trabajo y dicho juzgado era municipal, por ende, la acci�n deb�a ser repartida entre los jueces del circuito de Bucaramanga. Lo anterior, de conformidad con lo que establece el Decreto 799 de 2025 en su art�culo 1�[6].

6.                 Realizado nuevamente el reparto[7], el Juzgado 001 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, mediante Auto del 26 de mayo de 2026, resolvi� declarar su falta de competencia, proponer conflicto negativo y remitir el proceso a esta Corporaci�n[8].

7.                 El Juzgado sostuvo que las reglas de reparto previstas en el Decreto 333 de 2021 no habilitan a los jueces para rechazar o abstenerse de conocer acciones de tutela, pues se trata �nicamente de criterios administrativos y no de competencia, de modo que el Juzgado 004 Penal Municipal con Funciones de Control de Garant�as de Bucaramanga � Descentralizado en el Municipio de Gir�n debi� asumir el conocimiento del asunto, especialmente porque tanto el domicilio de la accionante como los hechos que originan la presunta vulneraci�n ocurrieron en ese municipio, lo que satisfac�a el factor territorial; adem�s, consider� que la autoridad remitente desconoci� el precedente reiterado de la Corte Constitucional sobre conflictos de competencia en tutela y la improcedencia de fundarlos en reglas de reparto.

8.                 Reparto al despacho sustanciador. El 26 de mayo de 2026, el expediente fue remitido a esta Corporaci�n y fue repartido al despacho del magistrado H�ctor Alfonso Carvajal Londo�o en sesi�n de Sala Plena del 03 de junio de 2026, para su respectiva sustanciaci�n.

 

II.          CONSIDERACIONES

 

9.                 Competencia. Esta Corte ha sostenido que, por regla general, la soluci�n de los conflictos de competencia en materia de tutela les corresponde a las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996. Asimismo, ha explicado que su competencia para conocer y dirimir dicha clase de controversias es residual y, en consecuencia, opera en los casos en que las disposiciones del referido cuerpo normativo de rango estatutario no establezcan otra corporaci�n encargada de asumir el tr�mite[9]; o cuando a pesar de encontrarse prevista, deben aplicarse los principios de celeridad y sumariedad que rigen la acci�n de tutela, con el fin de brindar a los ciudadanos un acceso oportuno a la administraci�n de justicia[10].

10.             En esta ocasi�n, la Corte Constitucional es competente para resolver el conflicto de la referencia, puesto que las autoridades judiciales involucradas en esta controversia �el Juzgado 001 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga y el Juzgado 004 Penal Municipal con Funciones de Control de Garant�as de Bucaramanga, descentralizado en el municipio de Gir�n�, aunque integran funcionalmente la jurisdicci�n constitucional, carecen �desde una perspectiva org�nica� de una autoridad designada por la Ley 270 de 1996 que est� facultada para solucionar la colisi�n suscitada.

11.             Factores de competencia. Ahora bien, de acuerdo con los art�culos 86 de la Constituci�n y 8� transitorio del t�tulo transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017, y los art�culos 32 y 37 del Decreto 2591 de 1991, existen �nicamente tres factores de asignaci�n de competencia en materia de tutela, a saber:

(i) El factor territorial, en virtud del cual son competentes �a prevenci�n� los jueces con jurisdicci�n en el lugar donde (a) ocurre la vulneraci�n o la amenaza que motiva la presentaci�n de la solicitud, o (b) se produzcan sus efectos (art�culos 86 de la Constituci�n y 37 del Decreto 2591 de 1991)[11];

(ii) El factor subjetivo, aplicable a las acciones de tutela interpuestas en contra de (a) los medios de comunicaci�n, cuyo conocimiento fue asignado en primera instancia a los jueces del circuito (art�culo 37 del Decreto 2591 de 1991)[12], y de (b) los �rganos de la Jurisdicci�n Especial para la Paz, cuya resoluci�n le corresponde al Tribunal para la Paz (art�culo transitorio 8� del Acto Legislativo 01 de 2017)[13]; y

(iii) El factor funcional, el cual debe ser verificado al momento de asumir el conocimiento de una impugnaci�n de un fallo de tutela, pues de ella �nicamente pueden conocer las autoridades judiciales que ostentan la condici�n de superior jer�rquico correspondiente del a quo (art�culo 32 del Decreto 2591 de 1991)[14].

12.             Esta Corporaci�n ha reiterado que las disposiciones contenidas en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021 y 799 de 2025,  no constituyen reglas de competencia de los despachos judiciales, sino pautas de reparto de las acciones de tutela. Ello implica que la referida norma no puede ser utilizada por las autoridades judiciales para declarar su falta de competencia. Adem�s, esta forma de proceder se opone, principalmente, al derecho al acceso a la administraci�n de justicia, dado que no existe ning�n fundamento para asumir este conjunto normativo como un mandato procesal del cual dependa la resoluci�n del asunto en sede de instancia. De otra parte, cabe resaltar que dicha normatividad dispone que las reglas de reparto: �no podr�n ser invocadas por ning�n juez para rechazar la competencia o plantear conflictos negativos de competencia�[15].

13.             Asimismo, esta Corporaci�n ha determinado que cuando �dos autoridades judiciales promuevan un conflicto de competencia por este motivo, el expediente ser� remitido a aquella a quien se reparti� en primer lugar con el fin de que la acci�n de tutela sea decidida inmediatamente, sin que medien consideraciones adicionales�[16].

 

III.      CASO CONCRETO

 

14.   ���La Sala Plena de la Corte Constitucional encuentra que en el presente caso se configur� un conflicto aparente de competencia, toda vez que el Juzgado 004 Penal Municipal con Funciones de Control de Garant�as de Bucaramanga se apart� del conocimiento de la solicitud de tutela presentada por la se�ora Emilysin fundamentar sus argumentos en el incumplimiento de alguno de los factores de competencia en materia de tutela.

15.   ���De conformidad con lo expuesto, la Sala Plena constat� que no se configur� un verdadero conflicto de competencia, pues la primera autoridad en apartarse del conocimiento de la tutela no lo hizo en virtud del incumplimiento de alguno de los factores de competencia, sino que lo hizo con fundamento en normas de reparto; y, aunque la segunda autoridad a la que se reparti� la tutela s� hizo referencia al factor territorial, la Sala considera que el conflicto suscitado entre las autoridades no se circunscribi� a dicho argumento.  

16.   ���De esta manera, a partir de los criterios fijados en la jurisprudencia de esta Corporaci�n[17], la Sala Plena considera que le corresponde al Juzgado 004 Penal Municipal con Funciones de Control de Garant�as de Bucaramanga � Descentralizado en el Municipio de Gir�n resolver la acci�n de tutela en cuesti�n, en tanto fue la primera autoridad judicial a la que se le asign� el conocimiento del presente asunto.

17.     Con base en lo expuesto, la Corte dejar� sin efectos el Auto del 26 de mayo de 2026, proferido por el Juzgado 004 Penal Municipal con Funciones de Control de Garant�as de Bucaramanga � Descentralizado en el Municipio de Gir�n, mediante el cual se abstuvo de asumir el conocimiento de la tutela y, en su lugar, orden� su reparto ante los jueces del circuito del mismo municipio, toda vez que afect� la celeridad con que debe surtirse el tr�mite de esta acci�n constitucional al invocar su falta de competencia en reglas de reparto. De igual manera, se ordenar� remitir por Secretar�a el expediente de la referencia para que, de forma inmediata, tramite la acci�n y adopte la decisi�n a que haya lugar.

18.   �� En consecuencia, se advertir� al Juzgado 004 Penal Municipal con Funciones de Control de Garant�as de Bucaramanga � Descentralizado en el Municipio de Gir�n que, en lo sucesivo, se abstenga de declarar su incompetencia para conocer y tramitar las acciones de tutela que le sean repartidas, con base en argumentos distintos al incumplimiento de los factores de competencia en materia de tutela, en tanto ello desconoce el ordenamiento jur�dico y la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.

 

IV.       DECISI�N

 

En m�rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci�n

 

 

RESUELVE

 

PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 26 de mayo de 2026, proferido por el Juzgado 004 Penal Municipal con Funciones de Control de Garant�as de Bucaramanga � Descentralizado en el Municipio de Gir�n al interior del tr�mite de la acci�n de tutela promovida por la se�ora Emily en contra de la empresa MR Ingenieros S.A.S. y el Ministerio del Trabajo.

SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5435 al Juzgado 004 Penal Municipal con Funciones de Control de Garant�as de Bucaramanga � Descentralizado en el Municipio de Gir�n para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisi�n a que haya lugar, conforme al art�culo 86 de la Constituci�n Pol�tica y al Decreto 2591 de 1991.

TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 004 Penal Municipal con Funciones de Control de Garant�as de Bucaramanga � Descentralizado en el Municipio de Gir�n que, en lo sucesivo, se abstenga de declarar su incompetencia para conocer y tramitar las acciones de tutela que le sean repartidas, con base en argumentos distintos al incumplimiento de los factores de competencia en materia de tutela, en tanto ello desconoce el ordenamiento jur�dico y la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.

CUARTO. Por la Secretar�a General de la Corporaci�n, COMUNICAR la presente decisi�n al accionante, al Juzgado 004 Penal Municipal con Funciones de Control de Garant�as de Bucaramanga � Descentralizado en el Municipio de Gir�n y al Juzgado 001Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga[18].

 

Notif�quese, comun�quese y c�mplase,

 

 

 

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Presidenta

 

 

NATALIA �NGEL CABO

Magistrada

 

 

CARLOS CAMARGO ASSIS

Magistrado

 

 

HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O

Magistrado

 

 

JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ

Magistrado

 

 

LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ

Magistrada

 

 

VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE

Magistrado

 

 

JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR

Magistrado

 

 

MIGUEL POLO ROSERO

Magistrado

 

 

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General

 



[1] La queja fue presentada el 17 de marzo de 2026.

[2] Expediente digital, archivo �1_Expedientedigi_01ACCIONDETUTELA_0_20260526111213572.pdf�.

[3] Ibid.

[4] Ibid.

[5] Expediente digital, archivo �8_Expedientedigi_08AutoEnviaaoficinaj_7_20260526111213947.pdf�.

[6] Art�culo 1. Modif�quese el numeral 2 del art�culo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. �nico Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, el cual quedar� as�: "2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad p�blica del orden nacional, as� como las actuaciones del presidente de la Rep�blica, incluyendo las relacionadas con� seguridad nacional, y las actuaciones administrativas, Pol�ticas, programas y/o estrategias del Gobierno Nacional relacionadas con la erradicaci�n de cultivos il�citos, ser�n repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categor�a".

[7]Expediente digital, archivo �11_Expedientedigi_actadef87163juz1ctoa_10_20260526111214056.pdf�.

[8]Expediente digital, archivo �12_Autoqueremite_202600183TUTAutoNoAv_0_20260526190610840.pdf�.

[9] Corte Constitucional, Autos 003 de 2018, 050 de 2018, 158 de 2018, 262 de 2018, 111 de 2020 y 398 de 2020.

[10] Corte Constitucional, Autos 170A de 2003 y 205 de 2014.

[11] Corte Constitucional, Auto 158 de 2018.

[12] Corte Constitucional, Sentencia C-940 de 2010 y Auto 700 de 2017.

[13] Corte Constitucional, Auto 021 de 2018.

[14] Corte Constitucional, Auto 046 de 2018.

[15] Decreto 333 de 2021 (Par�grafo 2 del art�culo 1�).

[16] Corte Constitucional, autos 481 de 2019, 495 de 2019 y 159 de 2020, entre otros.

[17] Corte Constitucional, autos 181 de 2026 y 194 de 2026.

[18] Autoridades: adm01buc@cendoj.ramajudicial.gov.co y j04pmfcgbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co.